Estatutos
Estatutos
Marco normativo que rige la Asociación de Mujeres en Energía de Chile A.G. — Texto refundido, noviembre 2025.
Los estatutos de AME definen la estructura, gobernanza y principios que orientan el funcionamiento de la asociación. A continuación, un resumen de sus principales disposiciones. Puedes descargar el documento íntegro en formato PDF.
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Naturaleza jurídica
Asociación Gremial sin fines de lucro, regulada por el D.L. 2.757.
Socias
Personas naturales vinculadas al sector energético y servicios conexos.
Objeto
Promover el desarrollo profesional de sus asociadas en el sector energético.
Gobernanza
Asamblea General, Directorio, Comisión Revisora de Cuentas, Comité de Ética y Comité Electoral.
Duración y vigencia
Duración indefinida, con domicilio legal en Santiago de Chile.
Principios
Inclusión, integridad, participación, colaboración e innovación.
Contenido por títulos
Art. 1° — Denominación y naturaleza. Asociación Gremial de Mujeres en Energía de Chile, integrada por mujeres que se desempeñan profesionalmente en el sector energía o actividades relacionadas. Puede usar indistintamente la denominación «Mujeres en Energía A.G.» Regida por el D.L. 2.757 de 1979. Actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero.
Art. 2° — Objeto. Promover la racionalización, desarrollo y protección de actividades comunes vinculadas al desarrollo profesional de sus asociadas en el sector energético y servicios conexos. No realiza actividades políticas ni religiosas. Sus fines incluyen:
- Promover la libertad, dignidad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el sector
- Propender a la erradicación de la discriminación de la mujer en el sector
- Promover el diálogo público y privado sobre las problemáticas que afectan a la mujer en su desarrollo profesional
- Promover la participación femenina en estudio e investigación vinculada a la energía, con perspectiva de género
- Promover la empleabilidad femenina en todos los niveles del sector energético
- Impulsar el desarrollo profesional de las mujeres en el mundo de la energía
- Contribuir a crear conciencia sobre el uso racional y responsable de la energía, visibilizando a las mujeres como agentes necesarios en la transición energética
- Organizar servicios y actividades que faciliten el desarrollo profesional y humano de las mujeres
- Participar y cooperar en el desarrollo del sector en sus aspectos técnicos, científicos, industriales, regulatorios y económicos
- Establecer relaciones con entidades técnicas, científicas, industriales, profesionales u otras asociaciones, pudiendo integrarse o federarse
Art. 3° — Cumplimiento de los fines. Desarrollo de proyectos, organización de encuentros, seminarios y conferencias, cooperación con entidades nacionales e internacionales, y promoción de acciones de defensa de la igualdad de derechos y oportunidades.
Art. 4° — Domicilio. Santiago, Región Metropolitana.
Art. 5° — Vigencia. Duración indefinida.
Art. 6° — Ingreso. El ingreso es voluntario y personal. Puede ser socia toda persona natural que solicite su ingreso.
Art. 7° — Procedimiento de ingreso. Solicitud de afiliación a través de la Secretaria Ejecutiva, indicando nombre, cédula de identidad y con la recomendación de una o más asociadas. El Directorio se pronuncia en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de rechazo, la interesada puede solicitar que su ingreso se someta a votación de la Asamblea.
Art. 8° — Registro de socias. Libro actualizado con nombre, cédula, domicilio, correo electrónico, fecha de ingreso y circunstancia de pérdida de calidad de socia.
Art. 9° — Obligaciones de las asociadas:
- Mantener actualizada la información personal
- Conocer y cumplir los estatutos
- Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio cuando sea citada
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados
- Desempeñar los cargos para los cuales sea elegida
- Mantener una conducta irreprochable y no ofensiva con la Asociación, sus socias y el Directorio
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución
- Pagar oportunamente la cuota de incorporación, cuota ordinaria y cuotas extraordinarias
Art. 10° — Derechos de las asociadas:
- Elegir las autoridades de la Asociación y ser elegidas como tales
- Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea
- Presentar proyectos o proposiciones al Directorio sobre materias de interés
- Solicitar información sobre las gestiones y administración del Directorio
- Examinar los libros de contabilidad, actas y documentos de la Asociación
- Ser informada periódicamente sobre las actividades
- Solicitar el apoyo y asesoramiento de la Asociación en materias propias de su objeto
- Formar parte de grupos de trabajo
Art. 11° — Pérdida de calidad de socia:
- Por renuncia escrita presentada al Directorio (efectos desde su presentación)
- Por exclusión, acordada por el Directorio y ratificada por la Asamblea General, fundada en: infracción grave y reiterada de obligaciones o de los objetivos de la asociación; mora en cuotas por un período igual o superior a un año; o haber sido suspendida en dos o más oportunidades dentro de un período de dos años calendario
Art. 12° — Deberes y sanciones. Las socias deben observar los principios, valores y normas de los Estatutos, el Código de Ética y Disciplina y los acuerdos de la Asociación. Las infracciones pueden ser sancionadas con:
- Amonestación escrita
- Suspensión temporal de derechos como socia, hasta por seis meses
- Pérdida de la calidad de socia
La aplicación de sanciones corresponde a la Comisión de Ética y Disciplina. En caso de mora en cuotas por un período menor a un año, procede la suspensión temporal, que cesa al acreditarse el cumplimiento. Se garantiza derecho a defensa, debido proceso, proporcionalidad y confidencialidad. Las medidas de exclusión siempre pueden apelarse ante la Asamblea General.
Art. 13° — Asamblea General. Reunión general de las socias, representa a todas las afiliadas y es la autoridad suprema de la Asociación. Sus acuerdos obligan a todas las socias.
Art. 14° — Clases. Ordinarias y extraordinarias.
Art. 15° — Asamblea Ordinaria. Se celebra durante el primer semestre de cada año. Se pronuncia sobre el balance del año precedente, la fijación de cuota ordinaria y las elecciones que correspondan. Puede tratar cualquier otro asunto de interés social, salvo los reservados a Asamblea Extraordinaria.
Art. 16° — Asamblea Extraordinaria. Se celebra por necesidades de la asociación, convocada por el Directorio o un mínimo del 10% de las socias inscritas. Materias exclusivas:
- Elección del Directorio en caso de vacancia de tres o más directoras
- Reforma de estatutos (requiere 2/3 de las socias presentes)
- Disolución de la asociación (requiere mayoría de las afiliadas)
- Fijación de cuotas extraordinarias (mayoría absoluta, votación secreta)
- Afiliación o desafiliación a una federación o confederación (mayoría absoluta, votación secreta)
- Hipoteca y venta de bienes raíces (mayoría absoluta)
- Inhabilitación de integrantes del Directorio
- Aprobar el Código de Ética o sus modificaciones, a propuesta del Directorio
Art. 17° — Convocatoria. Por acuerdo del Directorio, mediante citación personal por correo electrónico o carta. Puede celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos. En la citación se indica día, lugar o medio electrónico, hora, naturaleza y objeto.
Art. 18° — Constitución. Primera citación: mitad más uno de las socias. Segunda citación: con las socias que asistan. Se deja constancia de si la asamblea es presencial, telemática o híbrida.
Art. 19° — Acuerdos. Se adoptan por mayoría relativa de las socias presentes. El voto es personal e intransferible. En las elecciones de Directorio se proclama electa la lista más votada. Se deja constancia en Libro de Actas firmado por la Presidenta, la Secretaria Ejecutiva y tres socias elegidas en la misma Asamblea.
Art. 20° — Directorio. Administra la asociación. Dura tres años en su cargo, con posibilidad de reelección por máximo dos períodos consecutivos. Quórum mínimo: tres directoras. Acuerdos por mayoría relativa; en empate, voto dirimente de la Presidenta.
Art. 21° — Composición. Cinco directoras titulares:
- Presidenta
- Primera Vicepresidenta
- Segunda Vicepresidenta
- Secretaria Ejecutiva
- Tesorera
La Asamblea elige además Directoras Suplentes para casos de vacancia. Es incompatible el cargo de Directora con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, Comité Electoral y Comisión de Ética y Disciplina.
Elección por listas completas. Cada lista contiene candidatas para todos los cargos titulares y suplentes. Resulta electa la lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, se procede a nueva votación inmediata. Si se presenta una sola lista, igualmente se somete a votación.
Art. 24° — Atribuciones del Directorio:
- Dirección de los asuntos sociales conforme a los acuerdos de la Asamblea
- Determinar la política y actividades de la Asociación
- Autorizar convenios con otras entidades
- Administrar el patrimonio (responsabilidad solidaria hasta culpa leve)
- Gestionar el apoyo financiero para los proyectos
- Gravar, enajenar, arrendar bienes muebles; otorgar prendas, fianzas y garantías
- Llevar al día la contabilidad y confeccionar el Balance Financiero anual
- Convocar a Asamblea y cumplir sus acuerdos
- Resolver sobre ingreso y exclusión de socias
- Designar comités de trabajo
- Designar o remover a la administración ejecutiva de la Asociación y delegarle funciones
- Proponer reglamentos internos, el Código de Ética y modificaciones a los estatutos
Art. 26° — Presidenta. Dirige las actividades, preside las sesiones del Directorio y la Asamblea, da cumplimiento a los acuerdos, convoca a sesiones, dirime empates y representa judicial y extrajudicialmente a la asociación.
Art. 27° — Sesiones del Directorio. Al menos cada tres meses. Quórum: tres directoras. Acuerdos por mayoría simple. Pueden celebrarse de manera presencial, telemática o híbrida.
Art. 31° — Secretaria Ejecutiva. Ministra de fe de la Asociación. Redacta y custodia las actas, lleva el Libro de Registro de Socias y despacha las citaciones.
Art. 32° — Tesorera. Recauda las cuotas sociales, lleva los registros financieros, informa al Directorio y la Asamblea sobre la situación financiera, y firma junto a la Presidenta los instrumentos financieros.
Art. 32 bis — Consejo Macrozonal. Órgano asesor del Directorio, integrado por representantes elegidas entre las socias de cada macrozona. Existirán al menos 3 macrozonas: Norte, Centro y Sur. Asesora al Directorio sobre el funcionamiento de la Asociación en las respectivas macrozonas.
Art. 33° — Comisión Revisora de Cuentas. Nombrada por la Asamblea Ordinaria. Funciones: verificar el estado de caja, comprobar la exactitud del inventario, balance financiero y contabilidad; investigar irregularidades financieras y dar cuenta a la Asamblea. El balance, inventarios, libros de actas e informes estarán a disposición de las socias y del Ministerio de Economía.
Art. 34° — Comisión de Ética y Disciplina. Órgano colegiado encargado de velar por el cumplimiento de los principios, valores y el Código de Ética. Atribuciones:
- Conocer y resolver denuncias por conductas contrarias a los estatutos, reglamentos y código de ética
- Investigar los hechos denunciados, otorgando derecho a ser oída y presentar descargos
- Aplicar la medida disciplinaria que corresponda
- Emitir informes y recomendaciones en materias de ética
- Recomendar al Directorio modificaciones al Código de Ética
Art. 34 bis — Comité Electoral. Órgano autónomo encargado de organizar, supervisar y velar por la transparencia de todos los procesos electorales internos. Compuesto por tres socias titulares y una suplente, elegidas por la Asamblea Ordinaria para un período de tres años (reelección por una sola vez). Funciones:
- Convocar y administrar los procesos electorales
- Verificar la validez de las candidaturas y el cumplimiento de requisitos
- Dirigir la votación, escrutinio y proclamación de resultados
- Resolver reclamaciones e impugnaciones relativas al proceso electoral
- Garantizar igualdad de condiciones y transparencia
Art. 34 ter — Elección de integrantes. La Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Ética y Disciplina y el Comité Electoral están integrados por tres socias titulares y una suplente cada uno, elegidas por la Asamblea Ordinaria en forma conjunta con el Directorio para un período de tres años (reelección por una sola vez). Es incompatible ser miembro del Comité Electoral y candidata a cargos supervisados por dicho Comité.
Art. 35° — Reformas estatutarias. Las reformas totales o parciales requieren el voto conforme de al menos dos tercios de las asociadas presentes en Asamblea General.
Art. 36° — Patrimonio. Compuesto por:
- Cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga
- Donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte
- Producto de sus bienes o servicios
- Venta de sus activos
Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes pertenecen a la Asociación y no pueden repartirse ni distribuirse a sus afiliadas, ni aun en caso de disolución. La inversión de los fondos sociales sólo puede destinarse a los fines previstos en los estatutos.
Art. 37°. La disolución debe acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para estos efectos, por la decisión de la mayoría de las afiliadas. La comisión liquidadora estará conformada por las integrantes del Directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a Fundación Reimagina Educación.
Art. 38°. Todos los plazos establecidos en los estatutos son de días hábiles.
Art. 39°. Las citaciones, notificaciones u otras comunicaciones individuales se dirigen por escrito al domicilio o correo electrónico registrado. La actualización de la información es responsabilidad exclusiva de cada asociada.
Disposiciones transitorias. Establecen la composición del Directorio fundador y de la primera Comisión Revisora de Cuentas. El sistema de elección por listas del Art. 21° se aplicará a contar de la próxima elección tras la entrada en vigor de la reforma. El primer Comité Electoral provisional está integrado por Javiera Ketterer, Isabella Solari y Verónica Bustos (presidenta), quienes ejercerán hasta la próxima Asamblea Ordinaria.